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Objeto:

Diseñar una ruta de atención integral  para  víctimas de  acoso sexual, cuando tal delito sea cometido por  funcionarios/as  públicos.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), creado en 1969 y con presencia en Colombia desde 1974, es la agencia que tiene como mandato contribuir a que todo embarazo sea deseado, todo parto sea sin riesgos y cada persona joven alcance su pleno desarrollo. Con base en el Programa de acción adoptado en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible ODS, particularmente los ODS 3, 5 y 11 y en el Consenso de Montevideo suscrito en el año 2013, UNFPA se asocia con el gobierno, la sociedad civil,  organismos de cooperación y otras agencias del Sistema de Naciones Unidas para el cumplimiento de su misión.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación es una entidad pública, que tiene entre sus funciones constitucionales la vigilancia del cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos para defender los intereses de la sociedad,  proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad (artículo 277, C.P.).  En cumplimiento de esta función la Procuraduría  hace seguimiento a la Ley 1719/14 sobre acceso a la justicia a víctimas de violencia sexual, liderando el mandato del Comité Nacional de Seguimiento al cumplimiento de la Ley 1257/08, para evaluar, identificar obstáculos y emitir recomendaciones sobre la Ley 1719, a partir de una batería de indicadores construidos por esta misma entidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Fondo de Población de las Naciones Unidas UNFPA y la Procuraduría General de la Nación suscribieron en el  2017 un Memorando  de entendimiento (…) para apoyar el seguimiento al cumplimiento de la normatividad vigente en materia de derechos humanos de las mujeres y los asuntos de género que faciliten su función de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres (..)  (Artículo 1 Memorando de entendimiento UNFPA-Procuraduría General de la Nación).

 

En el marco de este  Memorando de entendimiento, se realizó  en el 2018 una consultoría  para hacer seguimiento al cumplimiento de los indicadores de cumplimiento de la Ley 1719/14  por parte de 13 entidades.  El  documento  final de  seguimiento al cumplimiento de la ley 1719/14  entregado por la consultora evidenció que en relación con investigaciones disciplinarias  contra funcionarios/as públicos/as por delitos de violencia sexual   (..) no hay avances significativos porque en los casos de los anexos reservados de violencia sexual de los Autos 092 de 2008 y 09 de 2015, no existe un proceso disciplinario por cada hecho atribuido a la fuerza pública. Tampoco hay información sobre investigaciones contra funcionarios que denieguen los derechos de las víctimas de violencia sexual, por ejemplo, al incumplir la Ley 1719, ni hay un número alto de agencias especiales ni intervenciones en los procesos penales de violencia sexual por parte de la PGN. Por esto, se debe insistir a las diferentes dependencias de la PGN en el cumplimiento de las órdenes que al respecto le ha dado la Corte Constitucional en el Auto 009 de 2015 para así contribuir en la efectividad de la Ley 1719, y reiterar que la acción disciplinaria no solo procede frente a casos de violencia sexual en el conflicto armado sino también a los que se cometen por fuera del mismo si el responsable es agente estatal y frente a todas las autoridades que incumplan la Ley 1719 (...) (Tomado del Resumen Informe final de la Procuraduría General de la Nación sobre el estado de cumplimiento de la Ley 1719/14, año 2018).

 

Con base en el hallazgo mencionado y en concordancia con las funciones disciplinarias, preventivas y de intervención judicial de la Procuraduría, se ha impulsado el proyecto estratégico de “Transformación para el abordaje de las violencias basadas en género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres”, que incluye una dimensión de transformación interna y una dimensión de transformación externa, para impactar en las políticas públicas, programas y acciones adelantadas por las diferentes entidades que tienen la responsabilidad en el cumplimiento de la Ley 1719/14 y del marco jurídico a favor de los derechos humanos de las poblaciones más vulnerables, desde un órgano de control sensibilizado, informado y capacitado en estos asuntos.

 

Mediante el artículo 29 de  la Ley 1257/08  se  ordenó adicionar al código penal el acoso sexual  como un delito que se tipifica cuando “aquel  que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”. (Artículo 29 ley 1257/08 y Artículo 210 A del Código penal colombiano). El acoso sexual es una forma de violencia sexual en el que media una relación desigual de poder y en el que una persona intimida a otra sistemáticamente para  coaccionarla sexualmente  socavando su dignidad.

 

El propósito de esta consultoría es contratar los servicios de u n/a profesional para diseñar una ruta de atención integral para el delito de acoso sexual cuando tal conducta es cometida  por  un funcionario/a público/a para garantizar los derechos de acceso a la justicia, verdad, reparación y garantías de no repetición.  La ruta debe tener vocación replicable para todas las entidades públicas  iniciando con un ejercicio  piloto al interior de la PGN.

 

ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES

 

  • Elaborar  el  plan de trabajo con un cronograma de actividades y propuesta metodológica  para el desarrollo de la consultoría.
  • Diseñar  una ruta para la atención del acoso sexual dirigida a víctimas cuando el perpetrador/a sea un  funcionario/a público. La ruta debe poder implementarse por las entidades del orden nacional y territorial incluyendo un primer ejercicio piloto al interior de la PGN.
  • Hacer un esquema gráfico de la ruta de atención del acoso sexual con fines pedagógicos.
  • Revisar la bibliografía  relacionada con  rutas de atención del acoso sexual en Colombia y en otros países.
  • Consultar el informe de seguimiento a la ley 1719/14  que será  entregado  por la Procuraduría al inicio de la consultoría.
  • Entregar un documento que contenga  la ruta de atención para casos de acoso sexual que permita garantizar los derechos de acceso a la justicia, verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas.
  • Asistir obligatoriamente a las reuniones citadas conjuntamente por  UNFPA  y  la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia durante la ejecución de la consultoría. 
  • Socializarla propuesta de ruta de atención del acoso sexual en el  Comité de Seguimiento de la Ley 1257/08 durante la  sesión de seguimiento al cumplimiento de la Ley 1719/14.
  • Presentar un informe ejecutivo al segundo mes de ejecución de la consultoría y un informe final   con las actividades realizadas, logros, dificultades y recomendaciones.

Formación profesional:

Pregrado en derecho o ciencias sociales y humanas.

Posgrado a nivel de maestría o especialización en derechos humanos, género y/o políticas públicas o afines.

Experiencia:

Esencial

  • Experiencia general de mínimo cinco (5) años.
  • Experiencia de al menos cinco (5) años en derechos humanos, derecho internacional   humanitario, transversalización del enfoque de género, abordaje de las violencias basadas en género con énfasis en  violencia sexual.
  • Experiencia de al menos  un  (1) año  en  la construcción de rutas de atención  a la violencia sexual  o en el fortalecimiento técnico a las entidades para la implementación de la misma. 

Deseable

  • Experiencia en construcción de ruta de atención del acoso sexual al interior de  entidades públicas, empresas privadas o universidades.
  • Deseable experiencia de trabajo con agencias del  Sistema de Naciones Unidas u organizaciones de cooperación internacional.
  • Deseable conocimiento en estructura, funcionamiento y misionalidad de la Procuraduría General de la Nación.

Conocimientos:

  • Conocimientos en derechos humanos  e igualdad de género.
  • Conocimiento  específico en prevención y atención a la VBG con énfasis en violencia sexual .
  • Conocimiento  de la ruta  de  atención a la violencia sexual.
  • Conocimiento sobre  derecho disciplinario y  funcionamiento de la Procuraduría General de la Nación es un valor agregado.

Competencias:

  • Conocer y estar de acuerdo con la misión, la visión y los valores del UNFPA.
  • Sensibilidad cultural y de género; respetar la religión, raza, nacionalidad y edad de los demás, y contar con capacidad de adaptación a diferentes contextos.
  • Buen entendimiento de la forma de trabajo y modalidades de programación del UNFPA. 
  • Demuestra una actitud positiva y constructiva.
  • Habilidades de negociación, concertación y construcción de espacios de diálogo entre diferentes actores.
  • Demuestra apertura al cambio y habilidad para manejar situaciones complejas.
  • Demuestra habilidades efectivas de comunicación oral y escrita.
  • Fija metas y estándares claros, y ejecuta sus responsabilidades acordes con esto.
  • Demuestra capacidad para realizar una variedad de tareas especializadas relacionadas con la gestión de los resultados.
  • Habilidad para recopilar información de monitoreo, elaborar informes y documentos técnicos.
  • Utiliza las tecnologías de información efectivamente como herramienta y recurso, en particular Excel, Word y PowerPoint, así como uso de diferentes tecnologías de información.
  • Entendimiento de las dinámicas de las políticas locales e internacionales y habilidad para la abogacía e interactuar diplomática y conciliadoramente.
  • Capacidad de establecer y mantener buenas relaciones de trabajo con personas en distintos niveles de diferentes culturas.
  • Habilidad para trabajar en equipo colaborando en su área de responsabilidades.

Las personas interesadas en esta vacante, deben enviar el Formato P11 en formato PDF debidamente firmado en un solo archivo, junto con una carta de intención a nombre del Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA en la ciudad de Bogotá, indicando claramente el cargo al cual están aplicando, al correo electrónico: comprascolombia.group@unfpa.org.

Las solicitudes se recibirán hasta el 07 de Octubre de 2019, 5:00 p.m. Únicamente se contactarán para el proceso de selección aquellas personas cuyos perfiles (P11) cumplan con todos los requisitos establecidos en los términos de referencias.