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Bogotá D.C. Septiembre 28 de 2021. El marco jurídico internacional, así como los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, reconocen los derechos reproductivos y el derecho a la salud sexual y reproductiva como derechos humanos. De la misma forma, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), y el Comité de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), recomiendan flexibilizar las legislaciones en materia de interrupción del embarazo, para garantizar la protección de los derechos de la mujer, particularmente su vida, su salud, y sus derechos reproductivos.[1]

 

En Colombia, el marco legal permite la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y la considera un derecho fundamental bajo tres causales: 1) violación, incesto o inseminación artificial sin consentimiento; 2) riesgo a la vida o salud de la mujer; y 3) malformaciones fetales graves incompatibles con la vida. Fuera de estas circunstancias, el aborto se mantiene penalizado, con repercusiones posibles tanto para las mujeres que abortan o que solicitan atención médica o de urgencia de manera posterior al aborto, como para el personal médico tratante.

 

Actualmente, en la Corte Constitucional se discute la posibilidad de declarar inconstitucional el articulo 122 del Código Penal Colombiano, que establece el aborto como un delito, para que más allá de la penalización, se trate como un tema de salud pública.

 

Sin embargo, aún en el marco jurídico vigente, en el país existen barreras para lograr la garantía del derecho fundamental a la IVE y el acceso efectivo a este servicio en condiciones seguras. Estas limitaciones se agravan para muchas mujeres e incluso adolescentes que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como mujeres en el área rural, mujeres indígenas, afrodescendientes y migrantes. Entre los factores que inciden en limitar el acceso a este derecho se encuentran[2]:

  1. El desconocimiento del derecho, de la Sentencia C-355 del 2006 y de las rutas de acceso para la atención, principalmente entre las poblaciones con mayor vulnerabilidad y más dejadas atrás.
  2. La solicitud de documentos médicos y probatorios adicionales a lo estipulado por la ley, incluyendo órdenes judiciales, autorizaciones por parte de un tercero, conceptos por juntas médicas, ecografías u otros.
  3. La falta de disponibilidad de clínicas que ofrecen el servicio, incluso prácticas como la declaración de objeción de conciencia a nivel institucional, la cual se mantiene a pesar de que la Corte Constitucional ha aclarado que la objeción de conciencia sólo puede hacerse por personas naturales y, en el caso del aborto, por el personal que participa directamente en el procedimiento.
  4. La estigmatización, disuasión y actitudes despectivas e incluso violentas por parte de funcionarios de protección, operadores de justicia y, en particular de los equipos de salud encargados de proporcionar la atención hacia quienes solicitan el servicio.

A estos factores se suma la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, la cual puede llevar a prestadores de salud y otros servidores a interpretar de manera restrictiva y equivocada la norma para evitar el riesgo de una posible repercusión. Esto lleva a muchas mujeres a buscar abortos inseguros, incluso cuando su caso se enmarca en las causales permitidas por la ley.

 

Las barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y los abortos inseguros generan riesgos en la vida y salud de las mujeres, entre ellas la mortalidad materna. Debido a todo lo anterior, en el marco de la conmemoración del 28 de septiembre, el Día Internacional del Aborto Seguro, UNFPA reconoce los esfuerzos adelantados en la prevención del aborto inseguro, y se compromete a seguir trabajando con las instituciones y la sociedad civil para la garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos, y el acceso efectivo y seguro al derecho fundamental a la interrupción voluntaria del embarazo, según la legislación colombiana vigente.

 

[1] Por ejemplo en las recomendaciones de la CEDAW a Chile (CEDAW/C/CHI/CO/4), Nicaragua (CEDAW/C/NIC/CO/6) y Colombia (A/54/38). Y Observación general 22 (2016) relativa al derecho a la salud sexual y reproductivadel Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/GC/22)

 

[2]  FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - UNFPA; MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL; Determinantes del aborto inseguro y barreras de acceso para la atención de la interrupción voluntaria del embarazo en mujeres colombianas. 2014 Recuperado de: https://colombia.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/26-%20Determinantes%20del%20aborto%20inseguro%20y%20barreras%20de%20acceso.pdf