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Cobertura
de servicios de salud
26/09/2007
CIRCULAR
No. 0063 de 2007
la
realización de las pruebas diagnósticas y confirmatorias
para VIH/SIDA, son obligatorias y deben estar garantizadas en
todos los casos por las Entidades Promotoras de Salud de ambos
regímenes EPS - EPS's, las Entidades Adaptadas, las entidades
responsables de los Regímenes de Excepción
Y
los Prestadores de Servicios de Salud, debiendo tener presente
que su incumplimiento será objeto de las investigaciones
y sanciones que en desarrollo de las facultades de inspección,
vigilancia y control adelanten las autoridades competentes.
De
acuerdo con la normatividad vigente en este sentido, las entidades
que presten el servicio de salud deben garantizar la promoción
y prevención de la prueba, favorecer una detección
temprana y oportuna, así como realizar una asistencia eficaz
e integral para las personas con VIH.
En
cuanto a las personas que no tienen recursos para el tratamiento
necesario, recibirán subsidio según la afiliación
que tengan al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Este
pronunciamiento del Ministerio de la Protección Social
es un llamado reiterado a las entidades e instituciones que prestan
servicios de salud para que cumplan y acaten lo dispuesto por
distintas normas vigentes en el país desde 1993.
Texto
completo de la circular aquí.
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